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Genocidio listo para
sentencia
Por Luis Peraza Parga
Por primera vez, la Corte
Internacional de Justicia se ha
enfrentado a un contencioso en
el que el estado demandado ha
cambiado de nombre dos veces en
trece años: de República Federal
de Yugoslavia a Serbia y
Montenegro y, finalmente,
simplemente Serbia. Además, al
ser un presunto caso de
genocidio, el primero al que se
somete un Estado dentro del
principio de jurisdicción
voluntaria internacional, la
Corte tuvo que aplicar el
derecho internacional
humanitario y de derechos
humanos para, primero resolver
si posee jurisdicción para
juzgar, y, como así ha sido,
alcanzar a finales de este mes
de febrero del 2007, una
resolución que en mi opinión
debió haber sido instrumento de
la verdad histórica y suponer
una cascada de millones de
dólares en concepto de
indemnizaciones a Bosnia.
Se había dado por sentado que no
terminaríamos el año que se nos
fue sin esta sentencia. ¿Por qué
ahora, cuando el estatus final
de Kosovo está más lejos que
nunca porque las posturas de
independencia y de autonomía
limitada son irreconciliables?
Diez meses de deliberación, tras
cuatro de audiencias públicas y
catorce años de proceso.
Diecisiete magistrados a tiempo
completo con sus equipos de
juristas para discernir si
Serbia es responsable de cometer
genocidio contra la población no
serbia de Bosnia Herzegovina. La
ley internacional aplicable es
el convenio sobre genocidio, que
data de 1949 y que es de
obligado cumplimiento para todos
los países y funcionarios.
Cuando se presentó la demanda
era el único instrumento legal;
después, apareció la base
jurídica para el Tribunal Penal
Internacional para la Antigua
Yugoslavia y en 1998, el
Estatuto de Roma.
Después vinieron los acuerdos de
Dayton, la pacificación de los
países que surgieron de la
fragmentación cruenta de una
nación, la muerte natural de los
líderes radicales más
destacados, las sentencias y
condenas de los responsables
individuales de los crímenes
contra la humanidad cometidos en
aquella zona desde 1991. Un mes
después de interpuesta la
demanda, la corte emitió medidas
provisionales, ratificadas en
julio de ese mismo año,
dirigidas a Serbia para que
cesara y previniera todo acto de
genocidio contra musulmanes u
otro grupo racial, étnico,
nacional o religioso. En 1997,
Serbia logró que la corte
aceptara alegaciones parecidas
contra Bosnia (pasados cuatro
años, las retiró). Durante casi
dos meses, cien horas de
testimonio oral, se suceden las
audiencias públicas con
testimonios de víctimas y
expertos no revelados al público
hasta fecha posterior y catorce
años después viene el veredicto
final de imposible apelación
salvo el extraordinario de
revisión.
Los argumentos de la demandante
se basaban en que al no ser una
corte penal, la "gran
fotografía" es la que cuenta a
la hora de establecer la
responsabilidad de Serbia en el
genocidio. Es la política de
Estado la que cuenta, no la
intención de sus líderes. Es la
naturaleza repetitiva de esos
actos, las circunstancias y la
manera en las que se dieron, la
vastedad geográfica de la
destrucción, su naturaleza
sistemática. La defensa se basa
en las supuestas incorrecciones,
la falta de relevancia y de
valor probatorio de los hechos
alegados en los informes
internacionales de los
diferentes órganos
investigadores de naciones
unidas, de las ONG, de las
informaciones de prensa. La
defensa afirma que las cifras de
asesinatos ofrecidas por la
parte demandante han sido muy
abultadas, hasta diez veces la
cifra real. La dura fiscal del
TPIAY, con nombre de actriz pero
apariencia lejana, Carla del
Ponte, está convencida de la
participación de Serbia en la
guerra en Bosnia al establecer
su apoyo incondicional a un
delincuente internacional y
presunto genocida, todavía en
fuga (Mladic) antes, durante y
después del conflicto armado. El
tribunal le da la razón y afirma
que Serbia ha violado las
obligaciones que emanan de la
convención de genocidio.
Finalmente, la Corte de las
Naciones Unidas ha dicho en
derecho que el Estado de Serbia
no cometió genocidio, ni
conspiró ni incitó a su comisión
en Bosnia Herzegovina.
Simplemente no lo previno en la
matanza de ocho mil musulmanes
en Srebrenica en 1995, por lo
que violó su obligación de
cumplir con las medidas
provisionales. No se puede
demostrar más allá de toda duda
razonable que hubiera un intento
deliberado de destruir en parte
o en todo a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso por
parte de las autoridades
yugoslavas. Ni siquiera Bosnia
ha merecido reparaciones
económicas, ya que no se ha
podido demostrar que de haber
actuado la masacre de Srebrenica
no hubiera tenido lugar si el
gobierno serbio hubiera
intervenido para evitarla.
No eran necesarias alforjas tan
grandes para un viaje tan
dilatado en el tiempo que iba a
tener un resultado tan nimio y
un camino tan exiguo para el
derecho internacional. La Corte
ha demostrado, muy a mi pesar,
que es un órgano político y no
judicial.
CUEVA REBELDE ITZCUINTLI
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