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Promoción de la Corte Penal
Internacional
(Aprobada en la cuarta
sesión plenaria, celebrada el 5
de junio de 2007)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO las resoluciones AG/RES.
1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00),
AG/RES. 1709 (XXX-O/00), AG/RES.
1770 (XXXI-O/01), AG/RES. 1771 (XXXI-O/01),
AG/RES. 1900 (XXXII-O/02), AG/RES.
1929 (XXXIII-O/03), AG/RES.
2039 (XXXIV-O/04) y AG/RES. 2072
(XXXV-O/05) y AG/RES. 2176 (XXXVI-O/06);
RECORDANDO TAMBIÉN la
recomendación de la Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc.
6 rev., del 16 de abril de 1999,
Cap. VII, 21.3.B), así como su
resolución No. 1/03 sobre
juzgamiento de crímenes
internacionales y el documento
"Marco de referencia para la
acción de la OEA con respecto a
la Corte Penal Internacional" (AG/INF.248/00);
RECONOCIENDO que la aprobación
del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, el 17 de julio de
1998 en Roma, marca un hito en
la lucha contra la impunidad y
que la Corte es un componente
del sistema de justicia penal
internacional, constituyendo un
instrumento eficaz para la
consolidación de la justicia y
la paz internacionales;
CONSTATANDO con preocupación que
en algunos lugares del mundo
continúan las persistentes
violaciones al derecho
internacional humanitario y al
derecho internacional de los
derechos humanos, y reafirmando
que todos los Estados tienen la
obligación primordial de
investigar, juzgar y castigar
tales violaciones a fin de
prevenir su repetición y evitar
la impunidad de los
perpetradores de tales crímenes;
CONVENCIDA de la importancia de
preservar la efectividad e
integridad jurídica del Estatuto
de Roma, incluida la
jurisdicción de la Corte Penal
Internacional y RECONOCIENDO el
papel fundamental que tiene la
Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados y la
firme voluntad de sus Estados
Parte para preservarlas;
CONGRATULÁNDOSE porque, con la
entrada en vigor del Estatuto de
Roma de la Corte Penal
Internacional el 1 de julio de
2002, la Corte Penal
Internacional se constituyó en
la instancia judicial que
complementa los esfuerzos de las
jurisdicciones nacionales para
enjuiciar a los responsables de
los crímenes más graves de
trascendencia internacional,
tales como el genocidio, los
crímenes de lesa humanidad y los
crímenes de guerra;
CONSCIENTE de la importancia de
la efectiva cooperación de los
Estados, de las organizaciones
internacionales y regionales,
así como del apoyo de la
sociedad civil, para el
funcionamiento efectivo de la
Corte Penal Internacional;
TOMANDO NOTA a ese respecto que
el artículo 87 (6) del Estatuto
de Roma reconoce el papel que
pueden realizar las
organizaciones
intergubernamentales para
brindar cooperación a la Corte y
que la resolución ICC/ASP/5/32
de la Asamblea de los Estados
Partes en su quinto período de
sesiones decidió invitar a otras
organizaciones regionales
pertinentes a que consideren la
posibilidad de concluir acuerdos
de esa índole con la Corte;
ACOGIENDO CON SATISFACCIÓN que
104 Estados han ratificado o han
adherido al Estatuto de Roma,
entre ellos 23 miembros de la
Organización de los Estados
Americanos, siendo Saint Kitts y
Nevis el más reciente del
hemisferio en hacerlo y que 139
Estados lo firmaron, entre ellos
27 pertenecientes a la
Organización;
TOMANDO NOTA CON AGRADO de que
10 Estados de la Organización
han ratificado o adherido al
Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal
Internacional, entre ellos
Uruguay, Bolivia, Ecuador en
2006 y Argentina a principios de
2007; y que otros están en
proceso de hacerlo;
TOMANDO NOTA de los resultados
del quinto período de sesiones
de la Asamblea de los Estados
Parte del Estatuto de Roma,
realizado del 23 de noviembre al
3 de diciembre de 2006 y del 29
de enero al 1° de febrero de
2007;
EXPRESANDO su satisfacción por
los progresos alcanzados por la
Corte Penal Internacional para
consolidarse como una instancia
judicial plenamente operativa y
que la confirmación de cargos en
el caso Fiscal v. Thomas Lubanga
Dyilo el 29 de enero de 2007
marca el inicio de una nueva
etapa del tribunal;
RECONOCIENDO la importante labor
que realiza la Coalición por la
Corte Penal Internacional en la
promoción y defensa del Estatuto
de Roma con los Estados
Miembros;
HABIENDO VISTO el informe del
Comité Jurídico Interamericano
presentado en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 2276 (XXXVI-O/06),
contenido en el documento CP/doc/4194/07;
EXPRESANDO su satisfacción por
la celebración en la sede de la
Organización, el 2 de febrero de
2007, de la "Reunión de Trabajo
sobre las medidas adecuadas que
los Estados deben tomar para
cooperar con la Corte Penal
Internacional en la
investigación, enjuiciamiento y
sanción de los responsables de
haber cometido crímenes de
guerra, lesa humanidad y
genocidio y delitos en contra de
la administración de justicia de
la Corte Penal Internacional",
en el marco de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos y
con el apoyo de la Oficina de
Derecho Internacional, en la
cual participaron representantes
de la Corte Penal Internacional,
de organismos internacionales y
de organizaciones de la sociedad
civil, y tomando nota de los
resultados de dicha sesión
contenidos en el Informe del
Relator (CP/CAJP-2457/07 rev.
1); y
TOMANDO NOTA del informe anual
del Consejo Permanente a la
Asamblea General contenido en el
documento AG/doc.....,
RESUELVE:
1. Renovar el llamado a los
Estados Miembros de la
Organización que aún no lo hayan
hecho a que consideren la
ratificación o adhesión, según
sea el caso, del Estatuto de
Roma de la Corte Penal
Internacional de 1998.
2. Exhortar a los Estados
Miembros de la Organización que
sean parte o signatarios del
Estatuto de Roma a que promuevan
y respeten su objeto y su fin,
con miras a preservar su
efectividad, integridad y lograr
su universalidad.
3. Recordar a los Estados
Miembros de la Organización que
sean Parte del Estatuto de Roma
la importancia de adaptar o
realizar los cambios necesarios
en su legislación interna para
su efectiva e íntegra
implementación, incluyendo
asimismo las adecuaciones
pertinentes de conformidad con
los instrumentos relevantes del
derecho internacional de los
derechos humanos y/o del derecho
internacional humanitario que
les sean aplicables.
4. Instar a los Estados Miembros
de la Organización a que
cooperen de la manera más amplia
entre sí y según sea el caso,
con la Corte Penal Internacional
a fin de evitar la impunidad de
los responsables de haber
cometido los crímenes más graves
de trascendencia internacional,
tales como los crímenes de
guerra, lesa humanidad y
genocidio, asegurándose de que
su legislación nacional facilita
dicha cooperación y contempla
los delitos de la competencia de
la Corte Penal Internacional.
5. Exhortar a los Estados
Miembros de la Organización a
que consideren la ratificación o
adhesión, según sea el caso, del
Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal
Internacional y, en el caso de
aquellos Estados que ya son
parte de dicho Acuerdo, a
realizar lo conducente para su
efectiva e íntegra aplicación en
el ámbito nacional.
6. Alentar a los Estados a que
contribuyan al Fondo Fiduciario
establecido por la Asamblea de
los Estados Partes del Estatuto
de Roma en beneficio de las
víctimas de crímenes que son de
la competencia de la Corte Penal
Internacional, así como en
beneficio de sus familias, y al
Fondo para facilitar la
participación de los países
menos adelantados.
7. Invitar a los Estados
Miembros a que participen
activamente en los trabajos de
la Asamblea de los Estados
Partes en su calidad de Estados
Partes u observadores cuando sea
el caso con el propósito, entre
otros, de profundizar las
discusiones sobre la Conferencia
de Revisión prevista para
2009 y asegurar la integridad
del Estatuto de Roma.
8. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que conforme a la
información recibida y
actualizada proporcionada por
los Estados Miembros, así como
las recomendaciones contenidas
en el informe CP/doc. 4194/07, y
las legislaciones de cooperación
existentes, elabore una
legislación modelo sobre
cooperación de los Estados con
la Corte Penal Internacional,
tomando en cuenta los diferentes
sistemas jurídicos que existen
en el hemisferio y que la haga
llegar al trigésimo octavo
período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la
Organización.
9. Invitar a la Secretaría
General a que designe un punto
de contacto para que considere
celebrar un Acuerdo de
Cooperación con la Corte Penal
Internacional e informe a los
Estados Miembros sobre el
desarrollo alcanzado para este
fin antes del trigésimo octavo
período de sesiones de la
Asamblea General.
10. Solicitar al Consejo
Permanente que, con el apoyo de
la Oficina de Derecho
Internacional, celebre una
sesión de trabajo sobre las
medidas adecuadas que los
Estados deben tomar para
cooperar con la Corte Penal
Internacional, que incluya un
segmento de diálogo de alto
nivel entre los Estados Miembros
en el que se aborden las
recomendaciones contenidas en el
informe CP/doc. 4194/07. Se
invitará a la Corte Penal
Internacional, organizaciones
internacionales y organizaciones
no gubernamentales a que
cooperen y participen en esta
sesión de trabajo.
11. Solicitar al Consejo
Permanente que incluya el tema
de la implementación del
Estatuto de Roma y del Acuerdo
de Privilegios e Inmunidades en
la agenda de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos.
12. Solicitar al Secretario
General que presente un informe
sobre el cumplimiento de esta
resolución al trigésimo octavo
período ordinario de sesiones de
la Asamblea General la cual será
ejecutada de acuerdo con los
recursos asignados en el
programa - presupuesto de la
organización y otros recursos.
Mariana Rodriguez-Pareja
Spanish Information Coordinator/
Latin America Analyst
NGO Coalition for the
International Criminal Court (CICC)
odriguez@iccnow.org
Gentileza:: Mariana Rodriguez
Pareja
[rodriguez@iccnow.org]
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